La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió hoy a través del Boletín Oficial una nueva resolución que impone más trabas a la compra de dólares. La nueva normativa está dirigida a los turistas y establece que sólo podrán comprar la moneda del país al que viajen y para su validación deberán contar con los datos declarados por la empresa de transporte que utilicen.
El texto de la resolución indica que las personas que vayan a viajar al exterior podrán “acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino”. Pero, además, necesitarán para la validación, se requerirán “que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente”.
La medida oficializada hoy a través del Boletín Oficial entrará en vigencia desde el lunes 13 de agosto.
Así, si uno viaja a Uruguay, solo podrá pesos uruguayos, y si viaja Brasil, reales.
La resolución también fija que “las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso por el operador turístico interviniente”.
Además, advierte que “cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683”.
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