La Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos comunica que se encuentra en vigencia el Decreto Nº1088 que realiza modificaciones a la Ordenanza Nº8220, la cual establece la reglamentación, modos y mecanismos de inscripción y habilitación para pubs, bailables al aire libre, discotecas y salones de baile.
Anteriormente, las inscripciones e instalaciones se regían por un sistema de zonificación, dentro del cual podían operar este tipo de comercios de esparcimiento nocturno. Ahora, y según las modificaciones aportadas por el Decreto 1088, quienes pretendan instalar un boliche bailable, bar o pub, deberán contar, además de los cumplimientos de todas las normativas vigentes, con la conformidad de los vecinos de aledaños.
Por otro lado, aquellos vecinos que no estén de acuerdo con la instalación del boliche, bar o pub, tendrán un plazo de 20 días hábiles a partir de esta publicación para asentar su disconformidad en el Registro de Oposición que se encontrará abierto en la Dirección Municipal de Urbanismo (sita en calle Ameghino 289 Piso 1).
En el caso de presentarse un 25% de vecinos disconformes, la Dirección de Urbanismo no autorizará la instalación del comercio y, por ende, no habrá posibilidad alguna de habilitación por parte del Municipio.
En aquellas tramitaciones en que el interesado obtenga la autorización por parte de los vecinos y no se alcance el mínimo de oposiciones, los propietarios podrán realizar la habilitación para la explotación comercial, limitando su actividad al rubro elegido, sea este pubs, bailables al aire libre, discotecas y salones de baile.
De esta manera, el Gobierno Municipal regulariza la actividad de estos comercios que antes se regían por la zonificación y que muchas veces terminaban desarrollando actividades distintas para las que habían sido habilitados.
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