Personal, C.P.C, procedieron en calle Rucci metros antes de llegar a Av. Alberdi a la aprehensión de cuatro masculinos tres de ellos mayores de edad y un menor de edad, que estaban apedreando un domicilio y al notar la presencia policial dirigen sus piedras y palos hacia los móviles y efectivos sin llegar a lesionar a ningún uniformado ni dañar ninguno de los moviles, se la da la voz de alto la cual hacen caso omiso y seguidamente se los reduce utilizando la fuerza minima e indispensable proporcional a la ejercida por los masculinos colocándole las esposas de seguridad, secuestrando en manos de uno de ellos un destornillador antes descripto, se le realiza un cacheo preventivo logrando secuestrar de la billetera del menor un envoltorio de nylon de nylon trasparente conteniendo en su interior sustancia blanquecina con olor y características similares a la cocaina (una bocha). Se procede al traslado de los cuatro masculinos a los asientos de la comisaría seccional primera.- Interiorizado Instructor Judicial en turno de la fiscalía de joven, dispuso actuaciones de epígrafe, para con aprehendido menor notificación contenido Art. 36 Ley 13.634, por delito epígrafe, los tres mayores notificación del Art 60 C.P.P, se mantenga su aprehensión y que sean trasladados a sede de la fiscalía interviniente.
Personal de Comisaría San Nicolás Segunda, tras divisar masculinos en motocicletas sin luces y a alta velocidad circulando por Barrio Somisa proceden a identificarlos, momento este donde se dan a la fuga produciéndose una persecución por varia cuadras.- Que en inmediaciones de Avda. central y calle 13 este se logra identificar al conductor de una de las motocicletas dándose a la fuga los restantes en la otra motocicleta, siendo este una persona del sexo masculino de 19 años de edad, el cual intenta darse a la fuga caminando del lugar.- Consultada red informática ni ciudadano ni rodado poseen impedimento legal alguno.- Consultado Fiscal en turno Dr. Tempo este determino notificación de formación de la causa, informe médico y su libertad por aplicación del art. 161 del CPP.- A si mismo determina se de intervención a Juzgado de faltas Municipal por el rodado el cual quedara secuestrado a Disposición de Juez de Faltas.-
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