El registro nacional “No Llame” ya entró en vigencia y se aplica en todo el país. A partir de hoy, el trámite para dejar de recibir mensajes o llamados publicitarios en líneas fijas y móviles se puede hacer por Internet y por teléfono.
Es que el Gobierno reglamentó la ley que faculta a los usuarios aceptar o no la venta telefónica por parte de las empresas. La vigencia del derecho tiene una duración de dos años y vencida la inscripción se puede volver a registrar el número. Si bien la ley “No Llame” bloquea la mayoría de los llamados de venta telefónica, exceptúa las comunicaciones por campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales y las encuestas de audiencia televisiva, como las que suelen interrumpir la cena de muchos usuarios para anunciar que están “haciendo una breve encuesta de opinión”.
La ciudad de Buenos Aires ya cuenta con un registro “No Llame”. También existen alternativas similares en la ciudad de Rosario y la provincia de Buenos Aires, aunque en esta última jurisdicción aún no está operativo.
El registro porteño empezó a funcionar en 2009. Al principio abarcaba los llamados a las líneas fijas y el año pasado se sumaron los mensajes de texto a celulares. Hasta julio pasado contaba con 34 mil inscriptos, y entre agosto y setiembre se sumaron 21.000 nuevos números telefónicos y ya suman más de 55 mil. Además, también creció el número de empresas que pidieron recibir el listado de esos números y la cifra ya supera las 330.
El nuevo registro nacional se aprobó en junio de 2014. Desde setiembre de 2012 los proyectos unificados de los senadores Norma Morandini (Alianza Frente Cívico) y Juan Manuel Irrazabal (Frente para la Victoria) habían sido aprobados en el Senado. Desde entonces, fue demorado su tratamiento en Diputados y corría riesgo de perder estado parlamentario.
Ya aprobado, el registro concentra los números telefónicos de titulares o usuarios -autorizados por éstos- que manifiesten su decisión de no ser contactados por las empresas que hacen marketing publicitario. Quedan cubiertas las líneas de teléfono fijas, tanto las tradicionales como a través de IP; las llamadas o SMS a teléfonos celulares; la mensajería instantánea a través de una plataforma móvil (como WhatsApp) y los radiomensajes.
El registro nacional funciona en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que será la autoridad de aplicación de la norma.
¿Cómo es el trámite para inscribir una línea? Es gratuito y sencillo. Se puede realizar por Internet (ingresando desde el sitio web www.nollame.gob.ar) o telefónicamente al número 146. En forma online, hay que llenar un formulario de solicitud de alta incluyendo una dirección de correo electrónico a la cual llegarán dos mails: uno para acceder a un enlace y confirmar el pedido, y el segundo con el número de solicitud, con el que se puede chequear el estado del trámite. La gestión se completa una vez que se reciba un llamado telefónico al número inscripto en el registro, que se realizará “en las próximas horas” según señala el mail, sin mayor detalle. Y agrega que “en caso de no ser atendida, la llamada se repetirá hasta 2 veces más. Si ninguna de las llamadas es respondida, el trámite de alta caducará y deberá realizarse una nueva solicitud”.
La inscripción en este registro “detendrá la mayoría de las llamadas de publicidad, pero no todas”, informa el sitio en el link “Preguntas Frecuentes”, en el ítem “Efectos del registro”. Y explica qué excluye: las llamadas por campañas de bien público, las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población, las campañas electorales, las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, y las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de la línea telefónica.
Respecto a las campañas electorales, dice que las que se “se lleven a cabo en el marco del Código Nacional Electoral (Ley 19.945) se encuentran exceptuadas de cumplir con el registro”.
Y en cuanto a las encuestas teléfonicas, la información oficial señala que “si la llamada tiene el único propósito de realizar una encuesta de opinión, no se encuentra alcanzada por este registro, salvo que directa o indirectamente se utilicen para publicitar, ofertar, vender y regalar bienes o servicios, en cuyo caso deberán cumplirlo”.
De esta manera, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el registro. Para eso, deberán consultar cada 30 días la base de datos online, que proporcionará el Ministerio de Justicia a las empresas que se hayan registrado y generado un usuario y contraseña.
¿Qué pasa si a pesar de estar inscripto en el registro se siguen recibiendo llamadas publicitarias? El titular o usuario autorizado podrá denunciar ante este organismo el incumplimiento. El organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
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