En día viernes, en radio Meta, entrevistamos a Sandra Mordini, la abogada que solicitó la medida judicial; y con Ignacio Zubiete, el abogado de la Municipalidad de Ramallo.
Dijo Mordini:
“La acción de protección que se inició en su oportunidad, logró el objetivo que perseguía. O sea: el Magistrado ordenó anoticiar a la Municipalidad de Ramallo y al OPDS, que deberán cumplir con la normativa provincial vigente y que no se deberá autorizar el establecimiento de este tipo de empresas, sin antes haber cumplido con todos los recaudos que la normativa impone y que se encuentre acreditado de manera eficiente la no incidencia en la salud de los habitantes de Ramallo”.
Dijo Zubiete:
“La medida por ella interpuesta (Mordini) tuvo rechazo en el juzgado de Paz de Ramallo, porque ella promovió una medida cautelar basada en que no había estudio de impacto ambiental, pero el juzgado se la rechaza porque entiende que no había peligro en la demora, porque la obra no se había comenzado a ejecutar. Y también porque antes tendría que haber hecho el reclamo en el OPDS. Después libra un oficio al municipio donde nos insta a que no avancemos en esta situación hasta que no estén cumplimentadas todas las previsiones de la normativa en materia ambiental”.
“El juzgado dice también que no hay peligro en la demora, por la sencilla razón de que el inmueble donde se pretende instalar Moviport está supeditado a la culminación de una sucesión que se tramita en el mismo juzgado y todavía no se hizo”.
Fuente: radio Meta