“Pocas veces se ha visto que una pena resulte tan ajustada a la magnitud del ilícito cometido, la personalidad del autor y los principios de prevención especial y general. Y que por lo demás, contrariamente a lo que alega la defensa, los jueces han dado detalladamente los fundamentos de su elección, la que es ajustada a derecho en el marco de la escala penal aplicable”. El párrafo corresponde al dictamen por el cual un tribunal de alzada ratificó la condena a 48 años de cárcel para Luis Marcelo Escobar, un locutor oriundo de la ciudad de San Nicolás que en mayo pasado fue condenado por abusar sexualmente de 18 jóvenes de entre 14 y 25 años, entre abril de 2014 y agosto de 2016, y siempre bajo un mismo patrón.
De esa manera los camaristas Georgina Depetris, Javier Beltramone y Bibiana Alonso confirmaron en cada uno de sus detalles la pena impuesta a Escobar el 6 de mayo pasado por los jueces de primera instancia María Isabel Más Varela, Mariano Alliau e Irma Patricia Bilotta tras el juicio oral y público seguido a Escobar, un hombre casado y padre de tres hijos, que viajaba asiduamente a Rosario para cometer sus aberrantes delitos haciéndose pasar por oficial de Drogas Peligrosas y así intimidar a sus víctimas, a las que obligaba a subir a un auto y las trasladaba a parajes desolados para cometer sus abusos y después las trasladaba hasta sus hogares o las dejaba cerca de los mismos.
PENA RAZONABLE
Esa sentencia de primera instancia, la más alta que se conozca en la provincia de Santa Fe, fue apelada por la defensa pública que actuó en nombre de Escobar al entender que la misma era “cruel, inhumana y degradante” ya que el acusado terminaría de saldarla cuando tenga cerca de 90 años y por eso pidió que se reduzca a 20 años de cárcel. Sin embargo, los camaristas entendieron que la misma “luce razonable en función de las circunstancias de carácter objetivo vinculadas con el hecho, y las de índole subjetivas vinculadas con el autor, verificándose un elevadísimo juicio de reproche al condenado y por lo tanto una retribución acorde al principio de proporcionalidad entre el hecho cometido y su culpabilidad”.
Y en ese sentido, manifestaron que “si se tiene en cuenta el régimen progresivo del cumplimiento de la pena (….) el tiempo impuesto luce adecuado a los fines que el mismo internalice pautas de conducta que le permitan dentro de 22 años (ya ha cumplido dos años y diez meses bajo prisión preventiva y tiene 41 años) acceder a salidas transitorias en las cuales pueda demostrarlo y redimirlo como mejor persona, con capacidad de llevar una vida familiar, social y laboral acorde a las pautas de convivencia de la comunidad, y así, de verificarse su capacidad y voluntad de hacerlo, transitar por el régimen de forma tal que oportunamente acceda a la libertad condicional, para así entonces, finalizar el tratamiento como un hombre de bien y que pueda continuar con su vida habiendo asumido las consecuencias de sus actos y pacíficamente.”
SIEMPRE IGUAL
Escobar fue apresado el 20 de agosto de 2016 en la localidad de Soldini cuando iba con su pareja y sus tres hijos en un Fiat Duna. El auto había sido identificado por la única víctima que pudo tomar nota de la patente del vehículo en el cual las hacía subir simulando ser policía de Drogas Peligrosas. En todos los casos abordaba a chicas jóvenes en barrios alejados del centro, cuando iban por la calle o esperaban el colectivo y les decía que había un procedimiento en la zona o que necesitaba requisarlas para saber si llevaban estupefacientes.
A veces, incluso, Escobar les pedía el teléfono de un familiar y fingía llamarlo. Luego las hacía subir al vehículo (usaba distintos autos) con el pretexto de ir a una comisaría. Pero desviaba hacia algún descampado donde simulaba una suerte de “requisa” para desvestirlas. Según se comprobó, diez de los 18 casos los llevó a cabo portando un arma de fuego y bajo amenazas como “te voy a pegar un tiro y tirar al río”.
En el juicio de primera instancia, Escobar fue hallado culpable de tres hechos de abuso sexual con acceso carnal, otros nueve agravados por el uso de arma de fuego, otro caso gravemente ultrajante y con arma, cuatro abusos simples (dos con arma) y uno en grado de tentativa.
ARGUMENTOS
DE LA DEFENSA
La defensa argumentó al apelar y pedir la reducción de la condena que en sólo dos de los hechos las víctimas escucharon disparos de un arma de fuego, pero que en el resto no se lo puede condenar por el uso de la misma porque sólo se considera que el modus operandi fue igual.
En ese sentido, los camaristas fueron claros al sostener que el uso de un arma de fuego “consiste en disminuir notoriamente las posibilidades de defensa de la víctima, a fin de que quede sometida ante el peligro que representa la exhibición de un arma, a merced de la voluntad de quien la esgrime. Basta, pues, que la misma sea de cualquier tipo (propia o impropia) o peligrosa (revólver cargado o descargado, apto o no para disparar) y que se use en tono amenazante para que pueda llegarse lo mismo al resultado querido por el tipo penal. Porque, aun cuando no haya sido empleada con grave peligro o con propósito agresivo, es su representación compulsiva sobre la base de su utilización eventual como objeto vulnerante lo que provoca la agravación de la figura.”
UN CASO
PARADIGMÁTICO
Finalmente, los camaristas manifestaron en la ratificación de la pena que los hechos llevados adelante por Escobar lo presentan como uno de los casos más paradigmáticos en orden a su gravedad, extensión, duración y multiplicidad” a tal grado que “no ha encontrado este Tribunal precedentes de tamaña magnitud y cantidad, siendo que en casos ostensiblemente menores fueron pasibles de idéntica o mayor sanción, con una modalidad y características que causan verdadero pavor y un daño ciertamente inconmensurable”. los delitos de abuso sexual con acceso carnal por el empleo de armas de fuego (nueve hechos), abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el empleo de un arma de fuego (un hecho), abuso sexual simple con arma (dos hechos).
Fuente: Flash 24