Justificación de la no emisión del voto

A partir de este martes 20 de agosto los ciudadanos que no hayan podido sufragar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (Paso) del pasado domingo 11 de agosto por las razones contempladas en la legislación vigente podrán realizar la justificación correspondiente en la Defensoría del Pueblo.

El trámite puede realizarse a través de la página web infractores.padron.gov.ar, dispuesta por la Cámara Nacional Electoral para este fin. Además, para quienes no tengan la posibilidad de realizarlo vía on line, la Defensoría dispondrá de personal para realizar la gestión en sus sedes y delegaciones.

Deberán justificar su ausencia en los comicios quienes no hayan asistido a sufragar por encontrarse a una distancia mayor a 500 kilómetros del lugar de votación o fuera de la Argentina, por enfermedad o familiar enfermo, motivos laborales, económicos, no tener DNI o estar cumpliendo funciones electorales.

Para realizar el trámite vía internet se debe ingresar al sitio infractores.padron.gov.ar y completar el número de documento, sexo y distrito. Quienes no hayan votado deberán seleccionar la opción “justificar”, elegir una razón y cargar un documento que certifique el motivo. En caso de que no tenga justificativo, el infractor podrá en el mismo sitio generar una boleta para abonar la multa correspondiente. Es de destacar que hasta 60 días después de la votación, ante la consulta el sitio oficial mostrará la leyenda “Sin información”, haya o no votado el ciudadano.

La Defensoría del Pueblo dispondrá de personal para realizar el trámite presencialmente por solicitud de la Cámara Nacional Electoral.

Aquellas personas que no sufragaron deberán concurrir a las oficinas de la Defensoría del Pueblo con el documento de identidad, una fotocopia de éste, y la documentación que certifique los motivos por los cuales no sufragó. Estos son:

DISTANCIA: encontrarse el día del comicio a más de 500 km del domicilio que registra su DNI. Deberá contar con su constancia emitida por autoridad policial que acredite la comparecencia. Aquellos electores que se hayan encontrado en el exterior durante el día del comicio deberán contar con fotocopia del pasaporte primera hoja y las que contengan sellado de egreso e ingreso a la Argentina en fecha posterior.

MOTIVOS LABORALES: el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atenientes a su cumplimiento tuvo que realizar tareas que le impidieron asistir al comicio durante su desarrollo. No aplica para casos particulares excepto guardias médicas, para lo cual deberá contar con certificación del jefe de servicio.

ECONÓMICOS: deberá contar con constancia emitida por autoridad policial el día del comicio que acredite la comparecencia.

ENFERMEDAD O FAMILIAR ENFERMO: deberá contar con certificado médico otorgado por efector público o en su defecto por médico particular que certifique la imposibilidad. No es necesario el estampillado.

EXTRAVÍO O ROBO DE DOCUMENTO: deberá contar con constancia emitida por autoridad policial el día de la elección, que acredite la comparecencia.

Es necesario destacar que la justificación corresponde a las Paso nacionales. Y que el trámite puede ser realizado por un tercero.

 

Fuente: El Informante

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