La Provincia está a punto de terminar el proyecto para modificar el decreto ley 6.769, de 1958. La iniciativa no contempla la autonomía plena de las municipalidades, como pretenden opositores y juristas
La Ley Orgánica de Municipios fue sancionada en 1933, y el decreto ley 6.769, que rige en la actualidad, fue impuesto en 1958. Desde entonces ha experimentado muchísimas modificaciones, a tal punto de ser una de las cinco leyes más retocadas en su articulado, pero las cuestiones de fondo nunca tuvieron cambios profundos.
Ahora, cuando se plantea una nueva ley, aparecen discusiones sobre la validez de la misma, alimentadas por la oposición y algunos constitucionalistas, quienes argumentan que la Ley Orgánica debería ser derogada y la Constitución provincial, modificada, para adaptarse al mandato de la Constitución nacional, donde se establece autonomía plena de los municipios.
La Provincia, a través del ministerio de Gobierno, elabora un nuevo proyecto, en el que confluyen además algunas propuestas anteriores, como las que hizo en su momento Florencio Randazzo, o más recientemente la senadora radical Malena Baro.
El nuevo texto se termina de confeccionar en la Gobernación para presentar en la Legislatura a principios de 2013 (originalmente, la ministra Cristina Alvarez Rodríguez pensaba darle tratamiento este año, pero hubo demoras), pero, si bien realiza cambios profundos, no permite autonomía plena de las comunas, como lo proponía la frustrada reforma constitucional bonaerense de 1990, y como dictaminó la novel Carta Magna nacional de 1994.
“Lo importante es que buscamos una ley de la democracia, que contemple la demanda de los dieciséis foros que realizamos en toda la Provincia con intendentes, concejales, universidades y el Tribunal de Cuentas”, dice el subsecretario de Asun-tos Municipales, Marcelo Sosa, quien estuvo al frente de las consultas. “Además se compararon 136 cartas orgánicas de la Argentina y de Latinoamérica”, agrega.
Pero la nueva ley no calma una discusión de larga data, y desde la oposición buscarán aumentar facultades a los municipios cuando se abra la discusión parlamentaria. “Este es el gobierno que más ha descentralizado a los municipios”, diría cualquier sciolista consultado al respecto. “Los intendentes tienen cada vez más atribuciones, pero recursos limitados”, se defienden quienes piden más poder para los alcaldes. “En todos lados a los municipios les corresponde entre el 16 y el 30 por ciento de los recursos nacionales, y en la Argentina apenas se supera el 8 por ciento”, indica Abel Buil, diputado del FAP.
En el régimen actual, las intendencias están impedidas de crear impuestos y son controladas por el Tribunal de Cuentas, no por organismos propios, como pretenden quienes impulsan autonomía plena. Tampoco esas modificaciones estarán en el proyecto de Scioli, que apunta a desburocratizar, establecer categorías de comunas para compras y contrataciones, ordenar y aggiornar a los tiempos de la tecnología.
“El proyecto de reforma está enmarcado en la Constitución de la Provincia”, argumentan en el gobierno bonaerense. Se ajustan al capítulo séptimo, en el que se establece el régimen municipal y se determina la existencia de la Ley Orgánica provincial. Y es allí donde está una de las discusiones más fuertes. El abogado cordobés Antonio María Hernández (constituyente de 1994) asegura que “los cambios a hacer en la provincia de Buenos Aires son de fondo y van mucho más allá de la reforma de la Ley Orgánica Municipal”. Plantea adecuar la Constitución bonaerense al artículo 123 de la Constitución nacional, por el que se impulsa la autonomía plena de las comunas.
En ese sentido, Hernández se muestra molesto porque los constituyentes de la Provincia no se ajustaron al mandato de la Carta Magna nacional. De todos modos, hay voces que advierten la inconveniencia de plantar hoy una modificación constitucional. “Igual se podría dar una amplia autorregulación municipal, sin necesidad de reformar la Constitución”, dice Mariano Irigoyen, abogado especialista en temas municipales.
El modelo de Córdoba es casi el ideal para los impulsores de la autonomía plena. En esa provincia se contemplan diferentes categorías de municipios. Los más pequeños no tienen facultad de autorregularse jurídicamente -es decir, dictar su propia Carta Orgánica- y se rigen por ley provincial.
En tanto que en las comunas grandes ocurre todo lo contrario. Buenos Aires está lejos de ese ideal. Su Constitución avala el centralismo y la reforma por venir “se ajusta” a ella; por lo tanto, la ley más cambiada y conversada continuará siendo, por lo menos, la más hablada.
www.latecla.info
Leave a Reply