El gobierno de la provincia de Buenos Aires anunció este mediodía que se firmó el pertinente decreto para que las elecciones legislativas en territorio bonaerense se lleven a cabo de manera conjunta con los comicios nacionales, los días 11 de agosto (PASO) y 27 de octubre (Generales).
El anuncio fue realizado por el Subsecretario de Gabinete, Juan Pablo Alvarez Echague, quien destacó que “los padrones son los nacionales, por lo que se puede votar con todos los DNI”.
Agregó que “todos los jóvenes a partir de los 16 años pueden ejercer su derecho a voto, para eso tienen que realizar su trámite de renovación del DNI a partir de los 14 años, justamente para poder quedar empadronados automáticamente”.
Sostuvo a su vez que “a esto lo tienen que realizar antes del 30 de abril de este año”, y explicó que “los registros van a estar abiertos en sus horarios habituales y los sábados en horario especial para que todos los jóvenes que tengan vocación de votar puedan hacerlo”.
En el final, indicó que “cada uno de los ciudadanos que ejerzan su voto van a firmar y llevarse un comprobante troquelado con los datos, la fecha, donde va a quedar la constancia y va a permitir que la Cámara Nacional Electoral y los Juzgados electorales tengan la información de manera más sencilla”.
CRONOGRAMA ELECTORAL 2013
*Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)
13 de mayo
Fin del plazo para convocar a las PASO nacionales. La Ley 26.571 fija en su art. 20 que “la convocatoria a elecciones primarias las realizará el Poder Ejecutivo nacional con una antelación no menor a 90 días previos a su realización. En provincia el plazo vence antes, el 16 de abril, pero de acuerdo al artículo 2 de la Ley 14.086 las PASO deber ser “el mismo día” de las nacionales.
12 de junio
Conformación de alianzas y adhesiones. A nivel nacional, en cumplimiento del art. 6 de la Ley 26.576, “los partidos políticos que integren alianzas deben requerir su reconocimiento ante el juez federal con competencia electoral”. En Provincia, ese día vence el plazo para cumplir con el art 22 de la Ley 14.086 para el reconocimiento de alianzas. La norma establece que las alianzas deben presentarse “con una antelación no menor a los 60 días de la elección primaria”.
22 de junio
Cierre de las listas de precandidatos. En Nación lo dicta el art. 26 de la Ley 26.571 y en Provincia el art. 3 de la 14.086. En ambos casos se da como máximo un plazo de 50 días antes de los comicios para presentar las listas.
12 de julio
Inicio de la campaña. De acurdo a las leyes de las PASO (art 31 de la 26.571 y art. 16 de la 14.086) “la campaña electoral podrá iniciarse con 30 días de anticipación” a la fecha del comicio.
22 de julio
Inicio de la publicidad de campaña. La ley nacional antes mencionada fija, en el art.31 que la publicidad televisiva de campaña podrá iniciarse 20 días antes de los comicios. En cambio, en la provincia de Buenos Aires, el artículo 16 de la norma 14.086 habla de “15 días previos a la fecha de los comicios”, es decir el 27 de julio, para todas las categorías de medios.
27 de julio
Restricción de los actos de gobierno. Las leyes de Nación y Provincia establecen (art. 93 de la primera y 16 de la segunda) que 15 días antes de la elección queda prohibido todo acto de gobierno que pueda inducir a la captación del voto.
3 de agosto
Difusión de encuestas. En la Provincia está prohibida por Ley (art. 16 de la 14.086) la difusión de encuestas dentro de los 8 días previos a la efectivización de las PASO.
9 de agosto
Cierre de campaña. La campaña electoral foinaliza “48 horas antes del inicio del acto elecionario”, coinciden el art. 31 de la Ley 26.571 de la Nación, con el art. 14 de la norma provincial 14.086.
11 de agosto
Elecciones Primarias
*Elecciones generales
12 de septiembre
Oficialización de listas. Un mes después de la realización de las PASO, y como dicta el art. 20 de la Ley nacional 26.571 “la resolución de oficialización de listas una vez que se encuentre firme”, será comunicada al Ministerio del Interior, a los efectos de asignación de aporte, espacios publicitarios, y franquicias que correspondieren”.
22 de septiembre
Inicio de la campaña. Así lo establece el art. 91 de la Ley 26.571, cuando reza que “la campaña electoral se inicia 35 días antes de la fecha del comicio”.
2 de octubre
Inicio de la publicidad. El art. 92 de la Ley mencionada con antelación prohíbe la difusión de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos antes de los 25 días previos a la elección.
12 de octubre
Restricción de los actos de gobierno. La norma 26.571 en su art. 93 dicta que “durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos”. En el párrafo siguiente fija esa prohibición a los 15 días previos a la emisión del sufragio.
19 de octubre
Prohibición de difusión de encuestas. Las mismas no podrán divulgarse más allá de los ocho días anteriores a la elección, de acuerdo a lo establecido en el art. 59 de la Ley 26.571.
25 de octubre
Fin de la campaña electoral. “La campaña finaliza 48 horas antes del inicio del comicio”, establece el art 91 de la Ley nacional.
27 de octubre
Elecciones generales. De acuerdo al art. 1 de la Ley 25.983 “la elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos”
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