El Tribunal de Disciplina del Torneo Federal falló contundentemente en contra de Belgrano por los incidentes que se generaron tras el partido con Ferro en el buffet del club de la calle Pellegrini semanas atrás. Entendiendo que la institución nicoleña no presentó pruebas que avalen su “inocencia” (como por ejemplo el video que aclaraba los hechos) y sí lo hizo Ferro, desestimó todos los argumentos contra jugadores, parte del cuerpo técnico y dirigentes visitantes y le aplicó a Belgrano una durísima sanción que lo deja muy complicado de cara al futuro en la categoría: le descontó 4 puntos. Además resolvió que no podrán asistir hinchas belgranenses a los próximos cinco encuentros que el equipo dispute en el Fortunato Bonelli y le aplicó una multa de 20 AJC más $ 1000. Esta sanción causó mucha bronca e indignación en la dirigencia de Belgrano
BOLETÍN DE RESOLUCIONES N° 23- TEMPORADA 2013/14
Buenos Aires, 4 diciembre de 2013.-
Expediente N° 45 -2013/14
Fecha: 08/11/2013
Referencia: Club Belgrano de San Nicolás vs. Ferrocarril Oeste
Sumario:
Que por Boletín de Citaciones N° 13 – Temporada 2013/2014 HTD se dio inicio al presente sumario citando a las instituciones de referencia para que hagan sus manifestaciones;
Que se recibieron presentaciones del Club Belgrano de San Nicolás y del Club Ferro Carril Oeste;
Que ante las mencionadas presentaciones, el HTD procedió a realizar diferentes imputaciones abriendo el presente sumario y dando inicio al plazo para la presentación de descargos;
Que el Club Ferro Carril Oeste ha presentado descargo y ofrecido prueba;
Que ante la existencia de hechos controvertidos entre los clubes involucrados, el Honorable Tribunal de Disciplina resolvió abrir el presente sumario a prueba;
Que como primera medida a través del Boletín de Resoluciones N° 17 –HTD 2013/14 solicito la Incorporación como medida de mejor proveer la totalidad del Expediente N° 44 a la presente causa, el que se originara por los hechos ocurridos durante el transcurso del encuentro disputado por las instituciones;
Que del mismo modo se solicitó al Club Belgrano de San Nicolás que acompañe, el video que manifestó poseer reiteradamente sobre los hechos de violencia sucedidos una vez finalizado el encuentro;
Que se procedió al agregado de la prueba documental acompañada por el Club Ferro Carril Oeste, a .saber: fotos; CD; declaraciones testimoniales de Agustín Vega; León Gustavo Carlos; Pallares Patricio Hernán; Romano Víctor Alejandro prestadas ante las autoridades policiales de San Nicolás en el marco de la causa penal labrada, como así también los informes médicos acompañados.
Que fueron agregadas las declaraciones de Cristini Pablo Tomás y de Pablo Trucco ambos dirigentes del Club Ferro Carril Oeste;
Que se ha vencido el plazo de tiempo otorgado al Club Belgrano de San Nicolás, sin que la institución nunca hubiera hecho llegar por medio adecuado el video al que hizo reiteradamente referencia como prueba fundamental de sus manifestaciones. Que esta actitud denota una actitud al menos negligente en el proceder de la institución, por cuanto dicha prueba constituía el elemento ratificatorio en el cual debía apoyarse la imputación formulada a jugadores, dirigentes y asistentes del club Ferro Carril Oeste, que se han visto involucrados en este sumario como imputados, careciendo de respaldo probatorio finalmente la acusación formulada.
Atento el estado de las presentes actuaciones y considerando:
Que la única prueba producida es la acompañada por el Club Ferro Carril Oeste;
Que no ha existido prueba producida por el Club Belgrano de San Nicolás, con el agravante de no acompañar el video que esgrimió en su defensa.
Que la apreciación de los hechos acaecidos durante el transcurso del encuentro y la valoración que se hace de la prueba producida en las presentes actuaciones llevan a determinar al HTD como acreditada la existencia de graves actos de violencia y agresiones a jugadores y dirigentes de la entidad visitante Club Ferro Carril Oeste en el salón comedor del estadio del club local, Belgrano de San Nicolás y también la responsabilidad de la institución citada en tales hechos.
Asimismo se tiene por acreditada la responsabilidad del club local, Belgrano de San Nicolás, por las graves agresiones sufridas por el Preparador Físico del Club Ferro Carril Oeste Patricio Pallares y que le generaran las lesiones acreditadas con la documental adjuntada.
Que para llegar a la presente afirmación se considera esencial el deber del Club Belgrano de San Nicolás como entidad local, de garantizar la seguridad e integridad física de la delegación visitante y de adoptar las previsiones necesarias para que no ocurrieran los desdichados hechos de violencia bajo juzgamiento, reafirmando que su responsabilidad no termina con la finalización del encuentro, sino que debe garantizarse la salida del plantel, dirigentes y espectadores de las instalaciones deportivas, máxime cuando se considera que las agresiones se produjeron en el lugar destinado a la delegación visitante para cenar
Que ha sido una política constante de este HTD adoptar las medidas disciplinarias que las circunstancias requieren en resguardo de la competencia, la buena fe deportiva y los principios del deporte.
Que hechos de violencia como los ocurridos además de ser absolutamente lamentables por sus consecuencias van en contramano de tales principios.
Que este Tribunal no puede ser indiferente a las situaciones de violencia en el deporte como las sucedidas, cuya gravedad, no hace otra cosa que alejar al deporte de sus principios y valores poniendo en peligro a las personas que son los principales actores de la actividad.
Que, por último, el HTD ha procedido a evaluar los antecedentes y en particular las pruebas producidas observando la previsión del Art. 90 CDP que indica que las mismas serán apreciadas por “libre convicción” con relación a su fuerza probatoria.
Por todo ello, el Honorable Tribunal de Disciplina, RESUELVE:
1.- Aplicar la pena de INHABILITACIÓN INSTITUCIONAL de cuatro (4) encuentros al Club Belgrano de San Nicolás conforme lo dispone el Articulo 128 del Código de Penas. (Art. 128: “…A la entidad sancionada con Pena de Inhabilitación Institucional se le descontará por cada Partido Sancionado uno de los puntos en disputa…”).
2.- Aplicar a la institución inculpada citada la MULTA de veinte (20) AJC conforme lo dispone el Código de Penas.
3.- Suspender por el término de un año al Sr. Marcos Priszuck, simpatizante del Club Belgrano de San Nicolás.
4.- Disponer que los próximos cinco (5) partidos que la institución imputada dispute como local, sean restringidos al público local, pudiendo asistir solamente público visitante.
5.- Cerrar el presente sumario sin sanción para los siguientes imputados: el Sr. Pablo Trucco; Sr. Patricio Pallares; Sr. Sebastián Álvarez; Sr. Piuma Marcelo y Sr. Jorge Alberto Chahab ante la inexistencia de prueba de las conductas que inicialmente se les endilgara.
5.- Aplicar las costas de pesos mil ($1.000) a cargo del Club Belgrano de San Nicolás. Publíquese.
Se hace saber que el Cdor. Jorge Heffes, se excusa de la tramitación del presente sumario conforme art. 18 del CPD. Conste.
Dr. Alejandro Tonelli
Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina.
Dr. Carlos Fernando Valdez
Vocal Titular del Honorable Tribunal de Disciplina
Dr. Ignacio José Curti
Secretario del Honorable Tribunal de Disciplina
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