Personal del C.P.C comisionado vía radial a calle Mendoza al 500 aproximadamente, lugar donde asistiría un conflicto vecinal. Constituido se acerca ciudadana, quien refiere que su vecino, del sexo masculino de 27 años de edad, estaba arrojando piedras a su finca y amenazando a su hija de 16 años de edad. Que en ese momento se apersonan el masculino juntamente con otro masculino de 25 años de edad, quienes se encontraban muy ofuscados y furiosos refiriendo insultos también a la familia de esta y personal policial; motivo por el cual se procede a su identificación encontrándose ambos hostiles arrojando golpes de puños y punta pies sobre el personal policial por lo que se utiliza la Fuerza mínima indispensable donde se logra la aprehensión siendo trasladado a sede policial. Vtma trasladada a la Comisaria de La Mujer y la Familia fines recepcionar testimonio. Personal policial ileso. Mantenida comunicación magistrado interviniente mismo dispuso para con el primer masculino notificación de art. 60 del CPP por amenazas y resistencias a la autoridad, mientras que para el restante notificación de formación de causa por resistencia a la autoridad, cumplido recaudo legales otorgar libertad a tenor art. 161 CPP. Intervención UFI nº 6 Dpto. Judicial San Nicolás.
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