El Poder Ejecutivo Nacional derogó el Decreto N° 2.635 de fecha 30 de noviembre de 2015, que dispuso suspender la detracción del 15% de coparticipación a todas las provincias, por un fallo de la Corte Suprema de Justicia que solo abarcó a dos estados.
derogación se realizó mediante el Decreto 73/2016 publicado hoy en el Boletín Oficial que, en sus fundamentos, expresa que la medida obedece a que “el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.
El Decreto lleva la firma del presidente de la Nación, Mauricio Macri, con acuerdo de ministros, y del mismo se dio cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, a los efectos de su tratamiento y consideración legislativa.
En los considerandos menciona las distintas instancias del acuerdo entre la Nación y las provincias para la mencionada detracción, señalando que en ese marco, quedó estructurado el financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social, con sustento en los acuerdos celebrados por el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de previsión social en todo el territorio nacional.
Expresa que el Sistema Previsional Argentino se financia en un 15% con los fondos provenientes de la masa de recursos coparticipables cuya detracción fue prorrogada por la Ley N° 26.078, siendo también aplicados por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de afrontar los beneficios otorgados por las cajas provinciales transferidas, la asistencia a las cajas provinciales no transferidas y otras prestaciones de la seguridad social.
Agrega que el Decreto N° 2.635 que dispuso el cese, para todas las jurisdicciones en la proporción que les corresponda, de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables, generó “consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la Administración Nacional de la Seguridad Social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias”.
En tal sentido –dice- “el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto”.
Expresa además que dicho Decreto “excede el estricto cumplimiento” de las decisiones judiciales, “las que establecen claramente la necesidad de que la Nación celebre con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acuerdos intrafederales, respecto del financiamiento de las prestaciones que debe afrontar la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que la detracción de la masa coparticipable sea admisible o que dichas jurisdicciones adhieran a la deducción referida”.
También menciona que con posterioridad al Decreto N° 2.635/15, la Corte Suprema de Justicia resolvió el rechazo in limine de la presentación efectuada por la provincia de Formosa, que había solicitado el cese de la detracción del 15% de la coparticipación federal. El reclamo de dicha provincia –agrega- en su naturaleza resulta equivalente al que habían formulado las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba.
Fuente: www.agencialaprovincia.info
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