EMPRESAS QUE PATROCINEN A DEPORTISTAS BONAERENSES RECIBIRÁN BENEFICIOS IMPOSITIVOS

La legislatura bonaerense estudia un proyecto de ley del diputado del Frente Renovador, Lisandro Bonelli, para financiar la promoción deportiva y beneficiar impositivamente a las empresas que colaboren en el desarrollo de los deportistas radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

Bonelli.L (Small)

“Esta ley es una valiosa forma de generar y activar mecanismos de oportunidades para orientar e inspirar la concreción de proyectos deportivos de personas mayores o menores que no tienen los recursos económicos para poder enfrentarlos; además de la posibilidad de crear y asistir espacios y ámbitos deportivos”, explicó Bonelli sobre la iniciativa.

El proyecto busca generar un régimen de promoción deportiva por medio de incentivos fiscales para los contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos que actúen como benefactores o patrocinadores de proyectos deportivos.

“Una ley de estas características significa un enorme avance para la sociedad, en donde el capital privado se involucre en la concreción de proyectos deportivos que ayudan a dar oportunidades y reducir la marginalidad”, resaltó Bonelli.

Además, explicó que el patrocinio “sirve para encontrar talentos ocultos, para pelear contra las adicciones que copan la atención de muchos jóvenes sin metas y supone un pacto de grandeza y un trabajo en conjunto, por un lado, entre el beneficiario que pone a disposición su compromiso, talento, acción y obra, y por otro, entre el patrocinador o benefactor que confía, asiste y solventa su realización a cambio de un beneficio fiscal”.

Por su parte, el diputado Javier Faroni, coautor del proyecto resaltó que “implementar un Régimen de Promoción Deportivo de estas características, amplio en su esencia y complementario al esperado mecenazgo cultural que anhelamos que tenga nuestra querida Provincia de Buenos Aires”.

La ley explica que los patrocinadores, a diferencia de los benefactores, tienen derecho a difundir su imagen, la de sus productos o su condición de patrocinadores según acuerdos que celebraran con el beneficiario.

En razón de ello, el incentivo fiscal que reciben es inferior, ya que el cincuenta por ciento del monto de los financiamientos efectuados por los patrocinadores serán tomados como pago a cuenta del Impuesto de Ingresos Brutos, mientras que los aportes de los benefactores será considerado en su totalidad como un pago a cuenta del Impuesto de Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

El mecenazgo estará orientado a brindar asistencia a personas en situación de vulnerabilidad a los efectos de garantizar su accesibilidad a cualquier práctica deportiva; a la mejora de espacios y áreas deportivas; y la contratación o pago de subvención a entrenadores para la promoción de deportes grupales.

Las modalidades bajo las cuales podrán darse estos mecenazgos deportivos serán: donaciones, prestamos de uso o comodato, convenios de colaboración, financiamiento y/o patrocinio.

La propuesta también crea una Comisión Deportiva de Mecenazgo Provincial que asesorará a la autoridad de aplicación y entre sus atribuciones podrá aprobar, observar o rechazar los proyectos de mecenazgo.

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