A partir de esta elección se iba a ampliar la cantidad de ediles. Sin embargo, habrá que esperar hasta 2015. Scioli vetó un artículo mal redactado en la norma modificatoria de la Ley Orgánica de las Municipalidades y la adecuación no podrá ser.
Con ansiedad, y algunos con los nuevos despachos ya construidos, en cuarenta y cuatro municipios de la provincia de Buenos Aires esperaban adecuarse al artículo 2 bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), y así, de acuerdo al último censo, incrementar la cantidad de integrantes del Concejo Deliberante. Sin embargo, para sorpresa de muchos, esto no va a poder ser. La ampliación, según lo establecido por la administración provincial, no comenzará a hacerse a partir de esta elección.
La reciente disposición, publicada en el Boletín Oficial, indica que, mediante el decreto 155, el Gobernador decidió “convocar al electorado de la provincia de Buenos Ai-res para el día 27 de octubre de 2013 a efectos de que se proceda a la elección de 1.033 concejales titulares y 663 suplentes”, detallando a continuación cuántos ediles corresponden a cada distrito. Enseguida, fue el número lo que llamó la atención. Faltaba la mitad de los 128 que tenían que sumar los concejos desfasados entre las elecciones de 2013 y 2015.
En un principio, la confusión fue tal que hasta se llegó a hablar de un posible error, pero no lo había. Luego de la aprobación de ambas cámaras Scioli promulgó, el 23 de enero del año pasado, la norma 14.344, que modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades, habilitando a actualizar en forma automática la cantidad de bancas en los concejos deliberantes de los 135 municipios, de acuerdo con el aumento de la población de cada distrito.
Sin embargo, en ese momento, el Gobernador vetó parcialmente la ley (decreto 149), más precisamente el artículo 1, que es el que sustituía al artículo 284 de la LOM. En éste estaba detallada la cantidad de ediles que debía elegir cada municipio, de acuerdo al número de habitantes que había arrojado el censo 2010; pero, pese a la aprobación de ambas cámaras, el texto estaba equivocado en cuanto a la situación de los distritos de Hurlingham, Ituzaingó, Magdalena y Suipacha.
En esa equivocación radican las causas del veto, y la consecuente no actualización de la cantidad de concejales a elegir. De todos modos, tal como aclaran en la Gobernación, se trata de una cuestión de interpretación, que desde varios sectores de la oposición visualizan de manera distinta de la que lo hizo el Ejecutivo.
Aníbal Aseef, uno de los legisladores que colaboraron con la ley modificatoria, reconoce el veto ante la consulta de La Tecla, pero, basándose en el artículo 2 de la ley 14.344 (sólo fue vetado el artículo 1), insiste con que “habría que haber llamado a elecciones teniendo en cuenta la modificada Ley Orgánica de las Municipalidades”.
“El espíritu de la ley está en los artículos 2 bis y 2 tercero”, expresa convencido y, de manera textual, resalta que “el 2 bis (de la ley 14.344, incluida luego en la nueva Ley Orgánica de las Municipalidades), señala que la actualización en el número de concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática”.
¿En qué debe basarse esa actualización automática? En el artículo 2 de la LOM, que indica que “los Partidos cuya población no exceda de cinco mil habitantes elegirán seis Concejales; los de más de cinco mil a diez mil habitantes elegirán diez Concejales; los de más de diez mil a veinte mil habitantes elegirán doce; los de más de veinte mil a treinta mil elegirán catorce; los de más de treinta mil a cuarenta mil elegirán dieciséis; los de más de cuarenta mil a ochenta mil elegirán dieciocho; los de más de ochenta mil a doscientos mil elegirán veinte; y los de más de doscientos mil habitantes elegirán veinticuatro concejales”.
¿Error del gobierno? No. Al ser vetado el artículo 1 de la ley 14.344, el artículo 288 de la Ley Orgánica sigue siendo el mismo de antes. Y en éste, como se dijo, se detalla cuántos concejales le corresponden a cada distrito. ¿Qué dice el viejo artículo 288? Lo mismo que la reciente convocatoria publicada en el Boletín Oficial.
Existe una clara contradicción, aunque -como dice Assef- el espíritu de la ley parece estar en los primeros artículos. Es una cuestión de interpretación, que deja a los distritos nuevamente desfasados y evidencia una desinteligencia legislativa. Así, aprueben o no el veto en el Senado, la Legislatura deberá modificar el artículo 284 de la LOM, con la cantidad precisa, o, directamente, derogarlo. Para estas elecciones no hay tiempo.
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