La Municipalidad de San Nicolás informa que a partir del 15 de mayo se inicia el período de poda, que se extenderá hasta el próximo 15 de agosto, en coincidencia con la etapa aproximada de reposo de los árboles.
La Ordenanza 3903/95 prohíbe el corte, poda, tala extracción y destrucción parcial o total del arbolado y regula todo tipo de intervención sobre el arbolado público que es competencia de la Municipalidad, la cual puede delegar las tareas cuando lo considera conveniente. Es por ello, que cualquier frentista debe tramitar ante el Municipio, a través de la solicitud correspondiente, la autorización para realizar ciertas tareas.
Criterio para la poda de árboles
Tenemos que aceptar como principio fundamental que los árboles no deben ser podados como rutina, pues con ello se disminuye su vigor y se acorta su período de vida.
El árbol de alineación (de vereda) no necesita poda. Sin embargo, cuando es necesario direccionar la planta o eliminar algún inconveniente con el tendido eléctrico, la iluminación o la circulación de peatones o vehículos, puede realizarse una intervención sobre el ejemplar. Para saber cómo hacerlo, se hace entrega de un folleto instructivo al momento de gestionar la autorización, teniendo en cuenta que las tareas de poda en cercanías al tendido eléctrico deberán ser realizadas exclusivamente por la empresa prestataria del servicio, por razones de seguridad.
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