A través del decreto 2458/2014, se informó que los empleados públicos gozarán de asuetos durante dos días antes del fin de año y uno en el comienzo de 2015. De acuerdo con la comunicación del Ejecutivo, las fechas en las que no trabajarán serán el 24 y 31 de diciembre. Tampoco deberán ir a las oficinas el viernes 2 de enero.
La medida no alcanza a las entidades bancarias y financieras, que deberán atender al público. El Ejecutivo fundamentó la medida en “facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas”, por lo que “se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.
En tanto, dispuso que el 26 de diciembre y el 2 de enero tampoco estén abiertas las oficinas públicas para posibilitarle a los trabajadores que viajaron al interior a visitar a sus familiares que regresen cuando ya no se registre un caudal importante de autos por las rutas argentinas, con el objetivo de evitar siniestros viales.
“Conforme a estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, los días 26 de diciembre y 2 de enero, se registra un importante incremento del flujo vehicular, tanto de rodados particulares como de transporte público automotor, principalmente sobre rutas nacionales, generando un potencial riesgo de siniestros viales en desmedro de la seguridad del tránsito y, por ende, de los usuarios de la vía pública, lo que amerita extender el referido asueto al día 2 de enero de 2015, atento que el 26 de diciembre resulta feriado con fines turísticos, en virtud de las previsiones del Decreto N° 1768/13”, añadió el decreto.
A los asuetos decretados por el Gobierno, se suma que los días 25 de diciembre y el 1 de enero también son feriados. De esta manera, no habrá atención al público entre el 24 y el 26 de diciembre y entre el 31 de diciembre y el viernes 2 de enero. Esto supone que en las dos últimas semanas del año, sólo se trabajará durante cuatro días.
Además, destacó “la importancia que para las economías regionales representa el reordenamiento de los feriados y el movimiento turístico durante las fiestas de fin de año”.
El calendario
24 de diciembre: asueto para la administración pública
25 de diciembre: feriado
26 de diciembre: feriado
31 de diciembre: asueto para la administración pública
1 de enero: feriado
2 de enero: asueto para la administración pública
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