“Los restaurantes deberán brindar servicios y productos acordes a la ley”

El diputado provincial del GEN, Jorge Santiago, presentó un proyecto que exigirá a confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas y afines, que adicionen a la facturación la descripción “servicios de mesa” o “cubierto”, brindar a los clientes productos especificados en la nueva norma.

restaurante

Teniendo en cuenta la masividad que  adquirió  en la costumbre gastronómica el cobro del denominado “servicio de mesa”, o más comúnmente llamado “cubierto”, el diputado Santiago impulsó una ley que busca regular ese cargo adicional, que no podrá aplicarse a menores de 12 años, y deberá brindar una contraprestación específica a tal efecto.

El representante de los ciudadanos de la Segunda Sección provincial, en la Legislatura bonaerense, promueve que “los restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, venta de comidas y afines, en el territorio bonaerense, deben poner a disposición de los clientes los siguientes productos: Un mínimo de 250 centímetros cúbicos de agua apta para el consumo, por persona; panera con pan tradicional y/o dietético a elección del cliente, y/o un producto apto para celíacos o libre de gluten; sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional”.

Así como se entiende por “servicio de mesa” el suministro de la vajilla, mantelería y todo lo necesario para el cumplimiento del objetivo de atención al cliente, de ahora en más se explicita “la prohibición” del cobro de ese servicio, cubierto o cualquier otra denominación equivalente, “a los menores de 12 años de edad”.

El diputado oriundo de Rojas fundamentó en su proyecto que “el objetivo de regular ese cargo adicional y los productos que deben brindarse como contraprestación, se debe a que no existen normativas al respecto”.

Además, Santiago expuso que en cumplimiento al principio de igualdad que rige nuestro ordenamiento jurídico, como así también de la Ley Provincial 10499 y sus modificaciones, “es necesario incluir una opción para las personas que padecen de celiaquía, sin costo adicional”.

Esta Ley es una contribución a la Defensa de los Derechos del Consumidor, contemplado en la ley 24240 ya que, señaló enfáticamente, “los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires deben conocer fehacientemente los componentes de los que consta dicha prestación, y la ausencia de al menos uno de los mismos, será razón suficiente para impedir el cobro del servicio”.

Al mismo tiempo, esta norma establece que el local gastronómico contará con la obligación “no solo de poner a disposición la variedad de productos establecida, sino que deberá informar en forma clara y especifica los montos a cobrarse por este adicional”.

Por último, Santiago opinó que “de esta manera el servicio de mesa no será una ganancia extra del comercio gastronómico, sino que será percibido como contraprestación a un servicio brindado”.

(www.RamalloCiudad.com.ar)

 

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