A partir de este lunes los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio -como el personal funerario, de la obra pública, transporte; lavandería; vigilancia; producción, venta y reparto domiciliario de alimentos o productos de higiene, entre otros- sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19.
Mañana comenzará a regir el certificado único nacional y solo podrán circular aquellos que lo tengan, y que estén dentro del grupo que lo necesita para poder trasladarse a sus trabajos en medio del cumplimiento de la cuarenta.
“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:
1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
2. Personal afectado a obra pública.
3. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
4. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
5. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
6. Servicios de lavandería.
7. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
8. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Quiénes quedan exceptuados de tramitar el certificado son:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
15. Servicios postales y de distribución de paquetería.
16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.