Advierten que los directores que integran el consorcio no representan a todos los sectores involucrados y piden controles para evitar perjuicios a los distintos sectores que utilizan la terminal portuaria. Todo este informe fue incluso difundido por Clarín.
A mediados del 2019, bajo la gestión de María Eugenia Vidal, se decidió que el Puerto de San Nicolás fuera gestionado bajo la figura de un consorcio compuesto por los distintos sectores involucrados en la actividad portuaria. Bajo la gestión de los distintos sectores representativos era esperable que se adoptaran decisiones que protegieran los intereses tanto de los sectores privados usuarios del puerto y que el sector público velara por un uso adecuado y equitativo de los bienes públicos portuarios.
Poco duró tal expectativa, fue hasta que se supo que los directores integrantes designados no eran representativos de los sectores genuinamente involucrados, sino más bien relacionados con el poder político local, específicamente al intendente Manuel Passaglia.
Las decisiones del directorio del consorcio fueron coherentes con tal defecto, y se dirigieron a priorizar la disposición de activos portuarios en beneficio de un sector empresarial, con el consiguiente perjuicio de los restantes usuarios del puerto y en especial de los intereses públicos portuarios.
El directorio del consorcio debió haber actuado con una integración regular de todos los sectores genuinamente vinculados a la actividad portuaria, pues sólo así queda garantizada una representación plural que atienda a todos los intereses portuarios. La deliberación de esos representantes genuinos es el único modo de garantizar el mutuo y debido control, equilibrando cualquier exceso de algún sector en determinada área, que podría ser limitado por el sector omitido.
Por el contrario, el directorio del consorcio ha sesionado con suma urgencia e inusitada premura en procura de adoptar decisiones fundamentales para la disposición de activos portuarios.
A la ausencia del control propio de la pluralidad de los directores que genuinamente representen los distintos intereses portuarios, se le sumó la omisión de la intervención que debió otorgarse a los organismos de contralor provincial, y en especial la Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado. La participación de la Fiscalía de Estado es considerada específicamente en el Estatuto del Consorcio como constitutiva de la legalidad de los actos de trascendencia en los que los intereses provinciales se encuentren comprometidos, tal el caso de los que integran muchas de las decisiones irregulares adoptadas.
Pero sucede que la elusión de todo control era necesaria para permitir decisiones irregulares que vulneren el interés público portuario en beneficio de unos pocos.
En tal sentido, la licenciada Cecilia Comerio, presidente del consorcio recientemente designada, pudo advertir la actuación irregular ya descripta, y ha adoptado todas las medidas conducentes para asumir el debido control estatal y poner límites al remanido despojo de los bienes públicos ante la complicidad u omisión del estado.
No se trata es pues una intención obstruccionista la que guía a la presidenta Comerio, sino la de subsanar y remediar abusos de entrega con los que un sector empresarial pretende usufructuar los activos públicos en detrimento del interés público portuario y erario estatal.
Entre tales decisiones estuvo la de auditar la licitación pública nacional para la concesión de la explotación de un importante activo portuario, el elevador de granos.
Se pudo saber que existen restricciones de acceso a los pliegos que regulan la adjudicación ya que sólo pueden ser cotejados por quienes decidan pagar U$S 10.000 que habilitan la participación en la licitación. Tal restricción impide la mayor concurrencia, la participación y competencia, que necesariamente obligaría a los oferentes a proponer mayores inversiones y cánones que beneficiarían el erario público.
Esta restricción prioriza a los intereses privados locales que se verían protegidos con una menor difusión y mayor competencia. Además, según ha trascendido, el pliego establecería exigencias de capacidad de oferentes sólo cumplibles por muy pocos y en exceso de lo estrictamente necesario para asegurar una adecuada operación del elevador. Posibilidades de ofrecer cánones de bajo monto desproporcionados con los activos que se transfieren.
La inclusión en el objeto de la concesión de infraestructura –tal el caso de un sector del muelle- en exceso de lo estrictamente necesario para la explotación del elevador. Pero esta decisión se enmarca entre otras de enorme trascendencia puesto que se refieren a actos fundacionales y de regulación general del consorcio entre los que se destacan:
– El otorgamiento de la operación exclusiva del puerto en el marco de una iniciativa privada que carece de beneficios efectivos o de creatividad que lo puedan justificar.
– El dictado de un reglamento de permisos y concesiones con disposiciones que benefician en exceso a los permisionarios existentes -exclusión y disminución de tarifas, restricciones para el ajuste por inflación, entre otras-. De tal modo se protege a los ocupantes actuales, impidiendo la competencia y asegurando la continuidad sin un adecuado ajuste de cánones.
– Prórrogas en el plazo de permisos de usos sin la debida justificación.
– El dictado de reglamento interno que contiene disposiciones que son contrarias e infringen el estatuto del Consorcio de mayor jerarquía y al que debería respetar.
En consecuencia, el mayor control decidido resulta del procedimiento legal que fuera omitido y busca reestablecer la legalidad y subsanar defectos de las decisiones cuestionadas.
Gentileza: Clarin.com