En la ciudad de Salto, el pre candidato a Intendente del PRO, Carlos Perez vuelve a ser noticia, pero no justamente por su actualidad política, sino debido a una causa judicial que se reabrió días atrás por estafa. Aquí los detalles:
El Fiscal General Pablo Alejandro Merola resolvió “disponer el desarchivo de esta investigación” en
un escrito fechado el pasado 19 de enero. Lo hizo “a fin de que se profundice la misma en el
sentido expuesto en los considerandos”. Se trata de la causa IPP Nro. 09-00-8510-14 caratulada
“Pérez, Carlos s/ estafa”, allí el Fiscal General contradice la medida que había tomado el Fiscal de
Instrucción (el archivo de la causa) y solicita medidas de prueba en duros términos contra Carlos
Pérez.
Cecilia Calderone, hija del damnificado, declaró el pasado miércoles 4 y jueves 5 de enero en la
ayudantía de Fiscal de nuestra ciudad. Su hermana Graciela también fue citada a declarar por
parte del Fiscal Merola y lo hará en los próximos días. El fiscal envió, también, un oficio a la clínica
donde fue intervenido Héctor Osvaldo Calderone, el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario (IPAM)
“con el objeto de que informe a la UFIJ interviniente el valor final –por todo concepto- que costó el
alojamiento e intervención quirúrgica del Sr. Calderone, el día 01/02/2014. También será útil que
informe si, a partir de sus registros de los días 31/01/2014 a 01/02/2014, surge haber recibido la
suma de $30.000 y U$4 15.400 –o valor equivalente- por la internación del señor Calderone.”
LOS HECHOS SEGÚN EL FISCAL
Pablo Alejando Merola describe de esta forma lo que considera los “hechos fácticos” de la causa
Pérez: “el día 31/01/2014 el damnificado Héctor Osvaldo Calderone realizó una consulta médica a
su médico de confianza, Dr. Carlos Perez, en razón de dolencias físicas severas. En tal
circunstancias, este último le diagnosticó un cuadro cardiológico grave, le informó sobre el alto
riesgo de un infarto o incluso la muerte, y la conveniencia de internarse esa misma noche”. Luego
Merola describe cómo Pérez le dice que “no sería posible” la internación en el Hospital de
Pergamino y “por la complejidad de su estado de salud aconsejaba su internación en el Sanatorio
Nuestra Señora de Rosario (o IPAM) ubicado en la ciudad homónima, refiriéndole a su paciente
que él mismo lo conduciría en su automóvil particular”. Le anticipa que al no cubrir PAMI el centro
médico “debía cargar enteramente con los costos”. Calderone solicitó a su médico que le expida un
presupuesto, Pérez “le comunicó primeramente un costo estimativo de $120.000”. Su paciente le
manifestó que “contaba con ese dinero”. “No obstante, al cabo de un breve lapso, el Dr. Pérez le
anunció verbalmente la suma definitiva de $230.000, suma con la que no contaba el Sr. Calderone,
y por lo cual fue necesario que una de sus dos hijas, Cecilia, aportara de sus ahorros 7.000 dólares
estadounidenses a fin de reunir aquel monto. Así las cosas, el médico aquí denunciado recibió la
suma total de $30.000 y u$s 15.400 que conservó en un sobre y expresó que lo entregaría al llegar
al Sanatorio de Rosario, hacia donde se dirigieron esa misma noche. Una vez arribado al centro
médico, el Dr. Pérez se volvió a Salto y su paciente quedó allí internado, siendo exitosamente
intervenido”.
EL DESPUÉS DE LA INTERVENCIÓN.
El escrito relata cómo la familia Calderone, después de la operación, “comenzó a averiguar los
costos de una operación de idéntica naturaleza y se sorprendieron ante la sustancial diferencia de
valores entre lo informado y recibido por el medico encausado, y lo presupuestado por otras
instituciones médicas. Ya recelosa la familia Calderone, asistió a una oficina de PAMI al efecto de
sondear la posibilidad de reintegro económico alguno, y en tal oportunidad se les comunicó que era
preciso presentar factura de las erogaciones, lo que fue solicitado por aquellos al Dr. Pérez, quien
se negó obstinadamente durante cuatro semanas hasta que, ante la insistencia del Sr. Calderone,
en defecto de la factura le entregó apenas un presupuesto cuyo valor final arrojado, incluso, lejos
de coincidir con los aproximados $230.000 recibidos, era esencialmente inferior a ese monto”,
explica con dureza el Fiscal.
INVESTIGAN EL “TIPO PENAL ESTAFA”
Luego de esta descripción de los hechos el Fiscal General Pablo Alejandro Merola tipifica los
hechos (ingresa el posible comportamiento de Pérez en un tipo penado por el Código) “en relación
a la posible perturbación de la norma subyacente en los artículos 172 y 173 del Código Penal y,
por lo tanto, la activación fáctica del tipo penal de estafa allí regulado”.
El artículo 172 de nuestro Código Penal pena con “prisión de un mes a seis años, el que
defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso
de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de
cualquier otro ardid o engaño”. El 173 lo complementa.
El fiscal considera que “integra un especial punto de examen, dada las características que
componen el caso, la configuración del ardid típico a través de un abuso de confianza. En efecto,
de las probanzas obrantes en la causa, se extiende como primer dato de relevancia el vínculo que
mediaba entre el agraviado y el endilgado”, en referencia a Calderone y Pérez respectivamente. El
escrito destaca que “éste fue médico de aquel durante más de quince años”. Destaca que en estos
casos “el paciente se involucra con una apertura y un abandono que francamente sólo tiene lugar
en escasísimos vínculos profesionales”. El fiscal apunta a “examinar si el caso traído a estudio
tiene aptitud fáctica de superar el primer escaño típico de la figura de estafa, esto es, el engaño –y
en autos- el abuso de confianza. Pues bien, de los relatos de la víctima en su denuncia y
ampliación testimonial se advierte con nitidez que el galeno desplegó una serie de acciones
congruentes tendientes a simular un hecho falso, cual es la cuantía en la operación quirúrgica. En
tal sentido, el imputado hizo propio un conjunto de maniobras ardidosas que ha tenido por objeto
inmediato generar un estado de error en la mente del damnificado y, por fin último, lograr la
adquisición de un patrimonio que el Sr. Calderone, en ejercicio de una voluntad dolosamente
viciada, dispuso en su perjuicio y en favor de aquel”.
Luego el Fiscal General considera que “el acusado tomó provecho de la gravedad de salud y
palmaria vulnerabilidad de su paciente y, en efecto: a) le anunció que la internación no sería
posible en el Hospital San José de Pergamino, …Vale hacer notar la idoneidad de este presunto
engaño, pues en el nombrado centro de salud el denunciante contaba con cobertura médica, por lo
que, de internarse allí, no podría nunca haber justificado el médico semejante suma de dinero a
costear por su paciente.” En el punto b de su hipótesis lo centra en la elección del Sanatorio
Nuestra Señora del Rosario “puesto que la complejidad de la operación y la confianza suya en los
cardiólogos que allí trabajaban hacían de ese centro la mejor opción. Repárese aquí que, al
margen la veracidad o mendacidad de lo expresado por el imputado, el motivo principal de esta
maniobra pudo presumiblemente haber respondido a la elección médica no afiliada a la obra social
Sr. Calderone.” El punto c de la hipótesis del Fiscal General es central en la explicación de la
operación económica, dice que Pérez “le anunció en primer término la suma de $120.000 como
valor de la operación, que al cabo de unos minutos cambiaría de modo sustancial a $230.000. Se
desprende tangiblemente –en primera instancia- la absoluta falta de aproximación entre uno y otro
valor, lo que no deja de ser suspicaz si consideramos que el Dr. Pérez es un profesional avezado
materia y resulta una verdadera extrañeza que haya errado tanto en el costo del primer
presupuesto”. El punto d se centra en el hecho de que fuera Pérez quien pagara al centro
asistencial: “se interesó en todo momento en ser el quien conserve el dinero, y en ser él quien lo
“entregue” en el sanatorio. Tampoco esta artimaña deja de llamar la atención. Muy por el contrario,
no se explica a priori la razón de ese interés sino es para consumar la defraudación, pues la familia
del agraviado pudo encargarse por sí misma y sin mayores inconvenientes de abonar los servicios
de la internación”.
Luego en el punto e Merola relata el pedido de factura de la familia al médico “ante el pedido, se
negó tenazmente a la entrega de la factura correspondiente a los gastos costeados por el afectado.
Ocioso es marcar la irregularidad de la falta de entrega de factura, y el alto grado de sospecha que
brota a partir de tal obstinada negativa”.
Por último el punto f relatado por el Fiscal hace hincapié en la diferencia entre el presupuesto y el
monto cobrado: “luego de cuatro semanas de insistencia le entregó apenas un presupuesto que,
incluso, lejos de coincidir con los aproximados $230.000 recibidos, arrojaba un costo total de
$157.526 –por lo demás, suma también exagerada-. Vuelve a llamar poderosamente la atención la
insoslayable asimetría de valores entre lo figurado en un presupuesto –de por sí, de muy dudosa
legitimidad- y lo efectivamente percibido. Hecha la reseña del proceder que, desde ya, se presume
delictivo, decántese con alto grado de convicción positiva que el acusado Carlos Pérez ha
realizado un acabado conjunto de artilugios dolosos premeditados o “puesta en escena” tendiente
a falsear la realidad, abrir una brecha en la defensa de la víctima, y asegurarse un resultado
patrimonial que este último dispuso a su favor bajo un estado interno de error provocado.
Por último el fiscal vuelve a hacer referencia a la “abuso de confianza como circunstancia
favorecedora a la perpetración de engaño en tanto medio comisivo típico de fraude”, al terminar de
desarrollar la “hipótesis delictiva” ordena la citación de las dos hijas de Calderone y el envió del
oficio al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario relatados al principio de la nota.
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